| CORPORACION DEPORTIVA AMERICA | |||
| ESTATUTOS CORPORATIVOS | |||
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ESTATUTOS ACTUALES |
REFORMA DE ESTATUTOS | ||
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NOMBRE,
NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN. ARTICULO
1°. NOMBRE. Esta entidad se denominará
“CORPORACION DEPORTIVA AMERICA” está reconocida como tal por la Rama
Ejecutiva del Poder Público mediante la Resolución N°. 5714 de fecha
Diciembre 22 de 1970 emanada de la Gobernación del Departamento
del Valle del Cauca, publicada en la “Gaceta oficial” correspondiente,
a efectos del
presente estatuto se denominará Club, podrá usar para diferente siglas
la sigla AMERICA. |
CAPITULO
I |
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ART.
2°. NATURALEZA. La
entidad es una asociación de derecho privado, civil que no persigue ánimo
de lucro siendo su naturaleza absolutamente deportiva, organizada bajos
los parámetros del Artículo
38 de la nueva Constitución Nacional, en armonía y concordarte con el título
XXXVI, Libro I – Artículo 633 al 652 del Código civil colombiano; parágrafo
único- Articulo 100 del Código de Comercio y los Decretos 2485, 3158, de
1984; 380, 1057 y 1421 de 1985; Ley181/95, Decretos 1227,1228/95, 407y
0776/96. |
ARTICULO 2°. NATURALEZA JURÍDICA. LA CORPORACION DEPORTIVA AMÉRICA , es una Asociación de derecho privado, civil, que no persigue ánimo de lucro, siendo su naturaleza absolutamente deportiva y social, organizada bajo los parámetros del Articulo 38 de la Constitución Nacional, en concordancia con el título XXXVI Libro 1 Artículos 633 al 652 del Código Civil Colombiano; Parágrafo Único – Articulo 100 del Código del Comercio y siguientes, modificados por la Ley 222/95; Decreto 410 de 1971; Libro II Capitulo III / Aportes a los Asociados. |
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ARTICULO
3°. DOMICILIO.
El domicilio de la Corporación es la ciudad de Santiago de
Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, pero
podrá crear organizar y mantener filiales, seccionales,
subsedes, en cualquier lugar del territorio nacional o del exterior. La
Asamblea de Afiliados podrá modificarlos, transcurridos cuatro años a
partir de la aprobación de esta reforma. |
ARTICULO 3°. DOMICILIO. El domicilio de “LA CORPORACIÓN” es la ciudad de Santiago Cali, Capital del Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, pero podrá crear, organizar, mantener filiales, seccionales, subsedes o representaciones en cualquier lugar del territorio nacional o del exterior. |
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ARTICULO
4° DURACION.
LA CORPORACION, durará indefinidamente y podrá ser disuelta y liquidada
en los caso de Ley o de estos estatutos. |
ARTICULO 4°. DURACIÓN. LA CORPORACION DEPORTIVA AMÉRICA, Durará indefinidamente y podrá ser disuelta y liquidada en los casos previstos por la Ley o en lo estipulado en los presentes estatutos. |
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ARTICULO
5°. COLORES DEPORTIVOS. La
entidad usará como colores deportivos
representativos, ante las demás corporaciones y el público en
general, los siguientes: color rojo para camisetas, pantalonetas, medias,
con un logo – símbolo o escudo, con un diablo que tiene en su mano un
tridente y la sigla AMERICA. Color blanco para sus uniformes, según
necesidades, con vivos rojos e igual escudo, logo o símbolo. Podrán
alternarse o combinarse según convivencia deportiva. Los
colores, escudos, emblemas, siglas, podrán publicitarse en papelería,
gorras, tarjetas, etc, en beneficio de la Corporación. |
ARTICULO
5°. COLORES DEPORTIVOS. “LA
CORPORACION”, Usará como colores deportivos representativos, ante las
demás Instituciones Deportivas de carácter privado o público los
siguientes: Color Rojo Escarlata para camiseta, pantaloneta y medias, con
un Logo símbolo o escudo, con un diablo que tiene en su mano un tridente
y la sigla “AMERICA”. Color Blanco con vivos Rojos, Color Negro con
vivos Rojos, para los Uniforme alternos que se utilicen según las
circunstancia, la numeración y símbolos pueden ser en rojo, blanco o
dorado. |
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CAPITULO
II OBJETO,
PATRIMONIO, ACTIVIDADES ARTICULO
6°. OBJETO SOCIAL. El
objeto de la Corporación es el fomento del deporte en todas sus
manifestaciones entre
personas de cualquier edad, sexo, clase, raza o condición social actas
para cualquier aficionado o profesional, o ambos, ya directamente mediante
la celebración de acuerdos, convenios, contratos con otras entidades públicas
o privadas, que le permitan desarrollar su objeto e impulsar actividades
culturales, sociales y cívicas, en beneficio y promoción de su nombre.
En desarrollo de este objeto podrá: a)
Contratar los servicios de profesionales o firmas especializadas. b)
Celebrar toda clase de actos comerciales, financieros, bancarios,
industriales, sociales, cívicos, administrativos, en todo el territorio
nacional e internacional para
los fines propuestos. c)
Adquirir bienes muebles e inmuebles que se requieran para el
desarrollo de su objeto, recibirlos en dación, donación, tenencia,
comodato, permuta, usufructúo, uso habitación;
darlos en garantía hipotecaria, prenda, arrendamiento o enajenarlos de
ser necesario, previa autorización del Comité Ejecutivo. d)
Girar, Aceptar, Adquirir, Pagar, Transferir, negociar todo tipo de
papeles y valores bursátiles y de comercio, títulos valores e
instrumentos negociables, cartas de crédito, etc., en desarrollo de su
fin social. e)
Celebrar actos y contratos civiles, comerciales y administrativos,
necesarios para el cumplimiento del objeto social. f)
Crear, desarrollar y mantener un Club Social
para la creación familiar con sistema de afiliación y/o régimen
accionario como determinante el Comité Ejecutivo. |
CAPITULO
II. |
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ARTICULO
7°. PATRIMONIO. El
patrimonio de la Corporación estará
conformado por los derechos y aportes con que contribuyan los afiliados al
vincularse o por sostenimiento, determinados por la Asamblea o por el
Comité Ejecutivo; por los auxilios, subsidios y donaciones que se le
hagan; por los productos que obtengan
de los servicios que presten a sus Afiliados o a terceros; ingresos que se
obtengan como promotores u organizadores de espectáculos; las
transferencias los bienes muebles e inmuebles que se adquieran, los
rendimientos derivados de sus bienes o de otra actividad
que desarrollen dentro de su objeto y en general por todos los
bienes y derechos que a cualquier título adquiera. Con el objeto de
atender a la debida financiación de la Corporación, la Asamblea General
podrá decretar la emisión de nuevos derechos y aportes. Al Comité
Ejecutivo le corresponderá la elaboración y aprobación del
correspondiente reglamento de colocación y suscripción
de los derechos o aportes que emita, los cuales se colocarán
preferencialmente entre sus Afiliados
o entre terceros. Igualmente, los aportes distintos
de dinero serán avaluados y aprobados por el Comité Ejecutivo, de
su transferencia a la Corporación, Pueden ser bienes muebles e inmuebles,
títulos o servicios apreciables en dinero. E igual para los auxilios,
donaciones y legados. |
ARTICULO
7°. PATRIMONIO. El
patrimonio de la Corporación estará conformado por los derechos y
aportes con que contribuyan los aportantes al vincularse o por
sostenimiento, determinados por la Asamblea o por el Comité Ejecutivo;
por los auxilios, subsidios y afiliados o a terceros; ingresos que se
obtengan como promotores u organizadores de espectáculos; las
transferencias, los bienes muebles e inmuebles que se adquieran, los
rendimientos derivados de sus bienes o de otra actividad que se
desarrollen dentro de su objeto y en general por todos los bienes y
derechos que a cualquier titulo adquiera. Con el
objeto de atender a la debida financiación y sostenimiento de la
Corporación, la Asamblea General podrá decretar la emisión de nuevos
aportes por Mayoría Absoluta de los Aportes Presentes. Al Comité
Ejecutivo le corresponderá El análisis, Cuantificación, Elaboración, y
reglamentar los mecanismos de adopción de los mismos. Igualmente
los aportes distintos de dinero serán avaluados y aprobados por el Comité
Ejecutivo, antes de que se transfieran a la
Corporación, Pueden ser bienes muebles e inmuebles, títulos o
servicios en general. |
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CAPITULO
III. DE
LOS AFILIADOS ARTICULO
8°. CLASES. Los
Afiliados de la “CORPORACION DEPOTIVA AMERICA” serán: 1.
Afiliados Aportantes. 2. Miembros Honorarios. |
CAPITULO
III. |
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| ARTICULO 9°. AFILIADOS APORTANTES. Son las personas naturales o jurídicas que ingresan a la Corporación, previa probación del Comité Ejecutivo, mediante su vinculación con uno o varios títulos de aportes establecido en los estatutos o por el mismo Comité. | ARTICULO
9°. MIEMBROS HONORARIOS Son las personas naturales o jurídicas a quien se les concede tal distinción por la Asamblea General; los candidatos deben ser propuestos por el Comité Ejecutivo y no requieren tener títulos de aportación sino que contribuyan de manera especial o ad-Honorem para que la Corporación pueda desarrollar en forma eficaz el Objeto Social determinado. El Comité Ejecutivo Reglamentará la vinculación, Derechos y Obligaciones de los miembros Honorarios. Estos miembros tendrán voz, pero no derecho al voto, pudiendo ocupar cargos administrativos en la Corporación. PARAGRAFO: En el caso de que coincida el reconocimiento de miembro honorario y aportante, tendrá todos los derechos de los demás aportantes establecidos en estos estatutos. |
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| ARTICULO 10°. MIEMBROS HONORARIOS. Son las personas naturales o jurídicas a quienes se les concede tal carácter por la Asamblea General. Los candidatos deben ser propuestos por el Comité Ejecutivo y no requieren tener títulos de aportación, sino que contribuyan de manera especial y eficaz para que el Club pueda desarrollar sus fines. El Comité Ejecutivo reglamentará la vinculación, los derechos y obligaciones de los Miembros Honorarios. | ARTICULO
10°. OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES a) Cumplir la totalidad de los preceptos del presente estatuto y los reglamentos emitidos por la Asamblea General y Comité Ejecutivo. b) Participar activamente de acuerdo con su calidad de Aportante en las deliberaciones y Votaciones para los cuales se solicite su concurso. c) Presentar estudios, proyectos, planificaciones, para el buen desarrollo de los programas en beneficio de la Corporación. d) Aceptar los encargos y comisiones que le sean asignadas por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo, salvo justa excusa. e) Desempeñar diligentemente los cargos o comisiones que les fuera conferido por la Asamblea o el Comité Ejecutivo. f) Acatar las sanciones que se les impongan. g) Cancelar cumplidamente las cuotas mensuales de mantenimiento de las respectivas aportaciones, así como también las Extraordinarias que fije la asamblea general dentro de los tiempos estipulados como máximos dentro de estos estatutos. h) El compromiso expreso de participación Deportiva en los programas y actividades del deporte organizado y del plan nacional del deporte, la recreación y la educación física. i) Las demás que imponga la Asamblea. |
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ARTICULO
11°- OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS APORTANTES. a)
Cumplir la totalidad de los preceptos del presente estatuto y los
reglamentos de la Corporación. b)
Participar consciente y activamente de acuerdo con su calidad de
Afiliado en las deliberaciones y Votaciones para las cuales se solicite su
concurso. c)
Tomar parte activa en la iniciativa, estudio, planeación y
desarrollo de los programas que tiendan a cumplir con los fines de la
Corporación. d)
Aceptar los encargos y comisiones que le sean asignadas por el
Comité Ejecutivo o la
Asamblea General, salvo justa excusa. e)
Desempeñar diligentemente los cargos o comisiones que la Corporación
les confiera. f)
Acatar las sanciones
que se les impongan. g)
Cancelar cumplidamente las cuotas ordinarias de mantenimiento o
extraordinarias que se fijen por la Asamblea. h)
Las demás que imponga la Asamblea. i) Compromiso expreso de participación deportiva en los programas y actividades del Deporte Organizado y del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física. |
ARTICULO
11°.DERECHOS. Son derechos de los Aportantes: a) Disfrutar y usar los servicios e instalaciones de la Corporación previa reglamentación del comité ejecutivo. b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General. En estas reuniones los Aportantes tendrán derecho a voz y tantos votos como aportes hayan suscrito o represente hasta un máximo del 20% de los aportes de la Corporación. c) Presentar por escrito ante el Comité Ejecutivo las quejas y reclamos que a bien tengan y exigir la debida reserva. d) Ser elegidos miembros del Comité Ejecutivo, deberá ser Aportante de la Corporación. Cuando se trate de persona jurídica podrá ser elegido su representante legal, debidamente acreditado por la autoridad competente. e) Transferir los títulos de aporte que posean o devolverlos a la Corporación, teniendo en cuenta lo dispuesto en la reglamentación realizada por el Comité Ejecutivo y los estatutos de la Corporación. f) Inspeccionar los libros y documentos de la Corporación, dentro los quince (15) Días hábiles anteriores a la reunión la Asamblea Ordinaria (sólo para quienes tengan voz y voto en ella), previa solicitud escrita. g) Los demás que establezcan la ley y los estatutos. |
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ARTICULO
12°.DERECHOS. Son
derechos de los Afiliados Aportantes de acuerdo con su calidad: a)
Disfrutar y usar los servicios de la Corporación. b)
Asistir a las reuniones de la Asamblea General. En estas reuniones
los Afiliados Aportantes tendrán derecho a voz y tantos votos como
derechos o títulos hayan suscrito, hasta un máximo de 20% de los aportes
de la Corporación. c)
Presentar quejas y reclamaciones que a bien tenga y exigir la
debida reserva. d)
Ser elegidos miembros del Comité Ejecutivo si son afiliados
Aportantes. Cuando se trate de personas jurídicas podrán ser elegidos
sus representantes legales. e)
Suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de derechos, en
proporción a aquellos de que sean titulares en la Corporación, en la
fecha en la cual se expide el correspondiente aviso de oferta y acrecer su
derecho con el de aquellos que no suscriban, también en la misma proporción.
El Comité Ejecutivo, al reglamentar toda nueva emisión de derechos,
deberá tener en cuenta el derecho de suscripción preferencial y de
acrecimiento que se consagra en este literal, salvo que la Asamblea, con
el voto favorable del 75% de los Afiliados Aportantes, decida decretar la
emisión sin sujeción a tales derechos. f)
Transferir los títulos de aporte que posean, teniendo en cuenta
los dispuestos por los estatutos
o devolverlos a la Corporación. g)
Inspeccionar los libros y documentos de la Corporación, dentro de
los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión de la Asamblea
Ordinaria (sólo quienes tengan voz y voto en ella). h) Los demás que establezcan los estatutos o la ley. |
ARTICULO
12°. PERDIDA DE LA CONDICION DE APORTANTE. a) Por renuncia expresa, entregando a la Corporación el Titulo o los Títulos Correspondientes, los cuales irán al fondo de reserva legal de la Corporación. La Corporación los anulará y los cancelará. b) Por exclusión decretada por el Tribunal Disciplinario. c) Por sentencia Judicial en firme de acuerdo con el Articulo 248 de la Constitución Nacional. d) Por el incumplimiento de cualquiera de las Obligaciones del Aportante. e) En caso de mora en la cancelación de Tres (3) Cuotas de mantenimiento, previo requerimiento del Presidente del Comité Ejecutivo, quien enviará el caso al comité Disciplinario, organismo que fallará en el término de (2) meses en forma definitiva aplicando el debido proceso y enviará al comité ejecutivo para que aplique la sanción. f) Por muerte, siempre y cuando se aplique el Artículo 14 de los presentes Estatutos. PARAGRAFO: El incumplimiento de sus obligaciones por parte de un Aportante, dará lugar a su exclusión definitiva de la Corporación, sin ningún derecho a reembolso del valor de su aporte y de las cuotas de mantenimiento pagadas. PARAGRAFO: El ejercicio de los derechos de los Aportantes, se suspenderá automáticamente al Aportante por falta grave de conducta en la Corporación, sede social o sitios deportivos, que atenten contra la buena imagen, la integridad física o moral, la forma o los principios elementales de la convivencia social contra unos u otros Aportantes o en contra la Institución. |
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ARTICULO
13°. PERSONAS JURIDICAS La representación de los Afiliados, personas jurídicas, la llevará ante la Corporación el Representante Legal o la persona que éste designe por escrito. |
ARTICULO
13º.
PERSONAS JURIDICAS.
La
representación de los aportantes, personas jurídicas, la llevará ante
la Corporación el representante legal. |
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ARTICULO 14º. MUERTE DEL AFILIADO. En
caso de muerte de un Afiliado y mientras la sucesión este ilíquida o indivisa, no
existiendo albacea con tenencia de bienes, no se admitirá para
representar la persona fallecida, sino a la persona que designe autoridad
competente o representante de la totalidad de herederos y el cónyuge
sobreviviente, si la hay, reconocidos en sucesión. Este es el único caso
en que el asistente no es Afiliado, pues obra por representación. Igual
se obrará si es liquidación o fusión de personas jurídicas. PARAGRAFO: El ejercicio de los derechos de los Afiliados Aportantes y demás se suspenderá automáticamente por investigación de graves faltas de conducta en la Corporación, sede social o sitios deportivos, que atienten contra la buena imagen la integridad física moral la forma o los principios elementales de la convivencia civilizada contra otros u otros Afiliados o contra la Institución; la sede o el Club, o de cuotas extraordinarias que decreta la Asamblea, o por mora en las cuotas en que se divida la cancelación de los diferentes títulos de aportación. El Comité Ejecutivo hará cumplir estas sanciones.
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ARTICULO
14º. MUERTE
DEL AFILIADO.
En
caso de muerte de un Aportante y mientras
la sucesión este ilíquida o indivisa, no existiendo albacea con tenencia
de bienes, no se admitirá para representar la persona fallecida, sino a
la persona que designe autoridad competente o representante de la
totalidad de herederos y el cónyuge sobreviviente, si la hay, reconocidos
en sucesión. Este es el único caso en que el asistente no es Aportante
, pues obra por representación. Igual se obrará si es liquidación
o fusión de personas jurídicas. |
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ARTICULO
15º.
Los Afiliados podrán traspasar a cualquier título los derechos que les
correspondan, para lo cual requiere la aprobación del Comité Ejecutivo,
previa cancelación de derechos o reajustes de transferencia que sean
necesarios. |
ARTICULO 15º. Los Aportantes podrán traspasar a cualquier titulo los derechos que les correspondan, para lo cual, requieren la aprobación del Comité Ejecutivo, previa cancelación de derechos o reajustes de transferencia que sean necesarios. |
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CAPITULO
IV DE
LAS APORTACIONES O DERECHOS ARTICULO 16º.
Ningún Afiliado podrá tener más del 20% de títulos de la corporación,
ni un pariente suyo, hasta el cuarto grado de consaguinidad, segundo grado
de afinidad o primer grado civil, ya sea conjunta o separadamente; lo
mismo se aplica para las personas jurídicas en lo pertinente. |
CAPITULO
IV DE LAS APORTACIONES O DERECHOS ARTICULO 16º. Ninguna persona natural o jurídica podrá poseer más del veinte por ciento (20%) de los títulos de Aportación de la Corporación, ni un pariente suyo, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad o primer grado civil, ya sea conjunta o separadamente. Se excluirán de esta topología las personas jurídicas. PARAGRAFO. Las personas naturales o jurídicas que al entrar en vigencia éstos estatutos tuvieren un número de títulos o derechos sociales que excedan del veinte por ciento (20%) del total de los derechos o títulos emitidos. Deberán inmediatamente poner en venta el excedente de los títulos, ofertando el Derecho de Preferencia al resto de aportantes, y si estos no los aceptan, el aportante podrá ofrecerlos a terceros, si no pasarán al fondo de reserva de la institución. |
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| ARTICULO 17.
NUMERO.
El número de Afiliados Aportantes no podrá ser, en ningún caso, inferior a 2000, entre personas naturales o jurídicas, ni el valor total de sus aportaciones inferior al equivalente a (2001) dos mil un veces el salario mínimo legal vigente. |
ARTICULO
17.NUMERO.
El número de aportantes no podrá ser en ningún caso, inferior a 2000, entre personas naturales o jurídicas, ni el valor total de sus aportaciones inferior al equivalente a 2001 veces el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). |
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ARTÍCULO 18º. CLASE. Las
aportaciones podrán ser: a) Nominativas, para Afiliados Aportantes. |
ARTÍCULO
18º.CLASE.
Las aportaciones solo podrán ser Nominativas, para Aportantes. |
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ARTÍCULO 19º. TÍTULOS. La
Corporación expedirá a los diferente Afiliados TITULOS
nominativos representativos de
sus aportaciones en los cuales se indicará: a)
El nombre de la Corporación, domicilio, personería jurídica. b)
El nombre del Título y la fecha de expedición. c)
La cantidad de Aportes que representa cada título d)
El nombre del titular de la aportación, y e)
Las condiciones en las
cuales pueden transferirse. Tanto el número de títulos que se emitan, sus clases, su precio, forma de pago, plazo de la oferta, proporción, referencia y demás condiciones serán del resorte reglamentario del Comité Ejecutivo. |
ARTÍCULO
19º.TÍTULOS.
Los títulos o derechos, deberán entregarse a sus propietarios en forma de certi ficación
original del Titulo y las copias permanecerán en la sede administrativa
de la entidad, en la que conste lo siguiente: |
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| ARTÍCULO 20º.
INDIVISIBILIDAD.
Los títulos serán indivisibles. En consecuencia, cuando por cualquier motivo alguno de ellos pertenezca a varias personas, los copropietarios deberán designar un representante común conforme a la Ley. |
ARTÍCULO
20º. INDIVISIBILIDAD.
Los títulos serán indivisibles. En consecuencia, cuando por cualquier motivo alguno de ellos pertenezca a varias personas los copropietarios deberán designar un representante común conforme a la Ley. |
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ARTÍCULO 21º.
Los títulos y derechos de aporte serán libremente transferibles entre
Afiliados y terceros. Para que dicha negociación produzca efecto respecto
de la Corporación y de las relaciones de ésta con terceros, será
necesario: a).
Que el nuevo afiliado sea aceptado por el Comité Ejecutivo. b).
que el nuevo Afiliado sea inscrito en el Libro de Registro de Afiliados de
la corporación Deportiva América, mediante orden escrita del tradente,
por firma del título y su entrega respectiva o traspaso. c).
La misma solemnidad requerirá, para que produzca efectos jurídicos, los
traspasos de otro tipo de Afiliaciones que se reglamenten.
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ARTÍCULO
21º. Los títulos nominativos representativos de
las aportaciones serán libremente negociables por endoso o cesión; por
carta de traspaso; por donación o por transmisión por causa de muerte.
Para que sea válida la cesión de un título por causa distinta a la
muerte del afiliado, deberá contar con la aprobación del Comité
Ejecutivo de la Corporación. |
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ARTÍCULO 22º. LIBRO DE AFILIADOS. La
Entidad llevará un Libro de Registros de Afiliados, para inscribir los
nombres de sus Afiliados y los derechos que les corresponden, según su
calidad de Afiliado Aportante, anotando los títulos expedidos con
indicación del nombre, fecha de inscripción, traspasos, demandas
judiciales que se relacionen con ellos, así, como gravámenes, prendas y
limitaciones que los afecten. El
registró de otro tipo de Afiliaciones podrá llevarse separadamente. PARAGRAFO
I:
La condición de Afiliado se pierde: a)
Por renuncia entregando a la Corporación los títulos
correspondientes. Tales títulos se anularán o cancelarán. b)
Por exclusión decretada por el Tribunal Deportivo. c)
Por decisión judicial. PARAGRAFO
II:
Para ejercer todos los derechos, inherentes a la calidad del Afiliado, se
requiere estar a paz y salvo, por todo concepto, con la Corporación o sus
establecimientos. |
ARTÍCULO
22º. LIBRO DE AFILIADOS.
La
Corporación llevará un libro de registros de aportantes, para inscribir
los nombres de sus aportantes y los derechos que les corresponden,
anotando los títulos expedidos con indicación del nombre, fecha de
inscripción, traspasos, demandas judiciales que se relacionen con ellos,
así, como gravámenes prendas y limitaciones que los afecten.
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CAPITULO
V DIRECCION,
ADMINISTRACION Y CONTROL ARTICULO
23º.ORGANOS- La
Corporación tendrá la siguiente estructura. a).
De dirección, a través de la Asamblea de Afiliados Aportantes. b).De
Administración, mediante un Organo de Administración Colegiado
conformado por cinco miembros que se denominará Comité Ejecutivo. c).
De control, con un Revisor Fiscal
y su suplente. d).
De disciplina, mediante un Tribunal Deportivo. e).
Comisión Técnica Médico Deportiva. PARAGRAFO: La Corporación podrá tener gerencias administrativas, asesor jurídico y secretaria general cuando lo estime conveniente el Comité Ejecutivo. Sus funciones y remuneración serán señaladas por este Comité, mediante resolución y serán de libre remoción y nombramiento.
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CAPITULO V DE LA DIRECCIÓN ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 23º.- Cada año, dentro de los tres primeros meses del año, en la sede de la Corporación o donde el Comité Ejecutivo convoque, se reunirán en Asamblea Ordinaria los aportantes, a objeto de enterarse de las actividades de la Corporación, durante el año calendario respectivo. La convocatoria la hará el Presidente, acogiéndose a los preceptos legales y estatutarios, con no menos de veinte (20) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión, mediante comunicación escrita a cada uno de los aportantes o por una publicación en un diario de circulación nacional dirigida a los aportantes. El Presidente y los miembros del Comité Ejecutivo están obligados a dar a esa Asamblea informe detallado de sus labores y a presentarle. Un presupuesto de inversión y cuenta detallada de los gastos e ingresos de la Corporación. La Asamblea de Aportantes será presidida por el Presidente, que es el mismo del Comité Ejecutivo. PARAGRAFO.- Si la Asamblea no fuere convocada en la fecha prevista, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la sede principal. |
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ASAMBLEA
GENERAL ARTICULO 24º.- INTEGRANTES. La
Asamblea General la constituirán los poseedores de los títulos de
aportación, de los Afiliados, reunidos conforme a estos estatutos, en el
lugar, fecha y hora indicados en la correspondiente convocatoria. Cada título
de aportación confiere al
titular o a su representante, salvo las limitaciones de la ley y de estos
estatutos, el derecho a votar. La
representación tendrá las siguientes reglas: a).
Salvo los casos de representación legal comprobada, no podrán
representar derechos ajenos ni los administradores, ni los empleados de la
entidad, mientras estén ejerciendo sus cargos. b).
Los poderes podrán otorgarse por escrito y expresar el nombre del
representante o apoderado, su identidad y la reunión o reuniones de la
Asamblea para las cuales se confieren. c).
Los Afiliados Aportantes, sin limitaciones, podrán ser representados por
sus mandatarios o por sus representantes
legales, quienes deberán acreditar en debida forma la calidad en
que actúan. d).
Para votar directamente o por intermedio de apoderado, el Afiliado
Aportante deberá estar a paz y salvo por todo concepto con la Corporación. El Comité Ejecutivo
reglamentará lo relativo a
poderes, paz y salvos, pudiendo establecer las restricciones del caso. El
reglamento y sus modificaciones deberán dictarse con no menos
de (15) días de antelación a la fecha de la reunión en que deban
aplicarse. e).
En fin, sólo tendrán derecho a voz y voto los afiliados Aportantes que
aparezcan inscritos en el libro correspondiente y que se encuentren en
ejercicio de sus derechos.
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ASAMBLEA
GENERAL
ARTICULO 24º.- La Asamblea puede ser convocada a reuniones
extraordinarias por resolución emanada de la Presidencia de la entidad,
por el Revisor Fiscal o por petición de un grupo de aportantes que
representen, al menos, la tercera parte de estos, con no menos de veinte
(20) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión,
mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los aportantes.
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ARTICULO.
25º.- REUNIONES. Con
relación a las reuniones de
la Asamblea General, serán ordinarias y Extraordinarias. Tendrán
las siguientes reglas: a).
La Asamblea se reunirá ordinariamente, cada año, dentro de los tres
(3) primeros meses. b).
Cuando no sea convocada oportunamente, se reunirá
por derecho propio el primer día hábil del mes de Abril, en las
instalaciones deportivas del Club, en el domicilio principal. c).
La Asamblea se reunirá extraordinariamente por convocatoria
del Comité Ejecutivo o del Revisor Fiscal, cuando sea conveniente
o cuando lo solicite un número plural de Afiliados Aportantes que
representen por lo menos la tercera parte de los títulos de aportanción,
conforme al Libro de Registro de Afiliados correspondiente. PARAGRAFO:
Presidirá las reuniones de la Asamblea General el Presidente del Comité
Ejecutivo y en su ausencia actuará el Vicepresidente; en ausencia
de ambos, un afiliado cualquiera que elija la Asamblea.
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ARTICULO
25º.-
Las Asambleas podrán sesionar cuando estén presentes, por lo
menos, la mitad más uno de los asociados aportantes. Las decisiones se
acordarán por la mitad mas uno de los votos de los aportantes presentes,
salvo cuando se trate de adopción de estatutos y reglamentos o sus
reformas, actos que requerirán el voto favorable de las dos terceras
partes de los aportantes. |
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ARTICULO
26.-
CONVOCATORIA. Serán convocadas con sujeción a las siguientes
reglas: a).
La Convocatoria se hará mediante a un aviso publicado en un periódico
que circule regularmente, en el domicilio de la Corporación, o por
comunicado dirigido a los Afiliados Aportantes, conforme al Libro de
Registro y a la dirección indicada. b).
Para las reuniones ordinarias la convocación se hará con no menos de (20) días de
antelación a la fecha de la reunión.
Los días serán calendario. c).
Para las reuniones extraordinarias la
convocación podrá hacerse con no menos de siete (7) días calendario de
antelación a la fecha fijada de la reunión. d):
En la convocatoria de las reuniones extraordinarias deberá indicarse el
temario específico que se tratará en ellas. Si
se trata de balance de fin de ejercicio, la convocatoria tiene que ser con
no menos de veinte (20) días calendario. e).
Cuando se trate de reuniones de segunda convocatoria, así se hará saber
en el aviso o circular remitida. f).
Las reuniones de la Asamblea se llevarán a cabo en el lugar del domicilio
principal de la Corporación, en la sede deportiva o en cualquier otro
sitio que indique la convocatoria.
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ARTICULO
26.-
Si a la hora fijada en la convocatoria de la Asamblea no se
encuentra presente el número de Aportantes previstos en el Artículo
anterior, se ordenará un aplazamiento de dos horas. Si después del
aplazamiento, tampoco se logra el quórum, se citará para una nueva reunión
que deberá efectuarse no antes de los diez días ni después de los
treinta, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. De darse esta circunstancia, la reunión sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de aportantes, que concurran a esta citación. Salvo cuando la Asamblea se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el último día hábil del mes de abril, también podrá deliberar y decidir válidamente, con la concurrencia de cualquier número plural de aportantes. PARAGRAFO.- El quórum se determinará por los Aportantes que estén en uso de sus derechos; esto es, a Paz y Salvo por todo concepto y que no estén cumpliendo sanción alguna impuesta por el Tribunal Disciplinario. |
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ARTÍCULO
27º.-
DELIBERACIONES Y
DECISIONES. La Asamblea podrá deliberar con la presencia de
cualquier número plural de Afiliados Aportantes, con derecho a voto, que
representen no menos de la mitad más uno de los títulos de aportación
en la fecha de la respectiva. Las
decisiones de Asamblea podrán adoptarse, por regla general, con el voto
favorable de la mitad más uno, de los derechos representados. La
disolución de la Corporación, la reforma de estatutos, cambio de
domicilio, cambio de estructura
administrativa, requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3)
partes de los títulos de aportación. Cuando
habiéndose convocado debidamente la Asamblea, y llegada la hora señalada
no hay quórum, se esperara dos (2) horas para completarlo. Si después de
transcurrido ese tiempo no se logra el quórum estatutario, se procederá
a aplazar la reunión para el siguiente día y hora, en el mismo sitio
deliberará y decidirá con la presencia de una tercera (1/3) parte de los
Títulos de Aportación con derecho a voto. En
las reuniones que se celebren por derecho propio podrán adoptarse
decisiones por una tercera
parte de los Afiliados Aportantes con derecho a voto, salvo los actos que
requieran mayoría en estos estatutos. En
el evento de encontrarse representada la totalidad de los aportes de la
Corporación, la Asamblea podrá reunirse en cualquier sitio y a cualquier
hora, sin previa convocatoria, y adoptar las decisiones que le competen. PARAGRAFO: VOTACIONES. Los Afiliados Aportantes, tendrán tantos votos como Títulos de Aportación tengan, con la limitación indicada en el Artículo 16 de estos Estatutos.
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ARTÍCULO
27º.-
Son atribuciones que competen exclusivamente de la Asamblea de
Aportantes: a) Aprobar los Estatutos y sus modificaciones. b) Establecer las políticas del Organismo. c) Examinar, aprobar e improbar los Estados Financieros . d) Acoger el Código Disciplinario, de acuerdo con la ley 49 de 1993. e) Elegir el Comité Ejecutivo de la Corporación. f) Elegir al Revisor Fiscal y su suplente. g) Elegir a dos (2) de los miembros del Tribunal Disciplinario. h) Decidir sobre la disolución y liquidación de la Corporación. i) Autorizar y aprobar la emisión de aportes presentados por el Comité Ejecutivo. j) Delegar al Comité Ejecutivo para que reglamente la colocación de nuevas emisiones de aportes, proyectos de inversión y de socialización. k) Delegar al Comité Ejecutivo para que elabore y apruebe el presupuesto anual de la Corporación . l) Las demás establecidas por las normas legales. Estatutarias. m) Autorizar cualquier acto o contrato que se relacione con enajenación o gravámenes de bienes que sea superior a 100.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). Parágrafo: Todas las decisiones de la Asamblea serán por mayoría absoluta de los aportes presentes. |
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ARTÍCULO
28º.- ACTAS. De
todo lo sucedido en las reuniones de
Asamblea, se levantarán Actas, que serán aprobadas por la Asamblea o por
las personas que ésta delegue para tal fin y serán firmadas por el
Presidente y el Secretario. Habrá un Libro de Actas para tal fin. En dichas actas se dejará constancia del lugar, fecha y hora de la reunión, de la fecha que se convocó, el número de derechos representados, con indicación de las personas que lo hayan representado y de la calidad en que lo hayan hecho, del orden del día aprobado y desarrollado, las proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados, con expresión del número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco y de todas las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo de la reunión. |
ARTICULO
28.- ASAMBLEA POR DELEGADOS La Asamblea General de aportantes puede ser sustituida por la Asamblea General de Delegados ajuicio de la Junta Directiva. El número de delegados será menor al Cien (100) y estos no podrán desempeñar sus funciones con posterioridad a la celebración de la respectiva Asamblea . El procedimiento de la elección de los lo reglamenta la Junta Directiva en forma tal que garantice la adecuada información y participación de los asociados. A la asamblea general de Delegados le son aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la Asamblea general de aportantes. En la Asamblea General de Delegados no hay lugar a representación en ningún caso ni para ningún efecto. |
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ARTÍCULO
29º.- FUNCIONES. Corresponde
a la Asamblea General: a)
Aprobar los Estatutos y sus reformas, cambio de domicilio y la
disolución de la Corporación. b)
Establecer la dirección y políticas
internas de la Corporación. c)
Establecer planes de actividades y desarrollo. d)
Examinar, aprobar e improbar los balances
de la administración y demás aspectos financieros de cada
ejercicio presentados. e)
Disponer de los Superávit y
las formas de inversión. f)
Elegir dos miembros
que conformarán el Tribunal Deportivo. g)
Autorizar la emisión y monto de aportaciones y sus reglamentos. h)
Establecer el Código Disciplinario ordenado por los Decretos
2845/84 y 1421 de 1985 Ley 181/95. i) Autorizar cualquier acto o contrato que se relacione con enajenación o gravamen de bienes que sea o exceda de 10,000 salarios mínimos mensuales a la época de la negociación.
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