CORPORACION DEPORTIVA AMERICA
ESTATUTOS CORPORATIVOS
   

ESTATUTOS ACTUALES

REFORMA DE ESTATUTOS

CAPITULO I

NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN.

ARTICULO 1°. NOMBRE. Esta entidad se denominará “CORPORACION DEPORTIVA AMERICA” está reconocida como tal por la Rama Ejecutiva del Poder Público mediante la Resolución N°. 5714 de fecha Diciembre 22 de 1970 emanada de la Gobernación del  Departamento del Valle del Cauca, publicada en la “Gaceta oficial” correspondiente,  a efectos del presente estatuto se denominará Club, podrá usar para diferente siglas la sigla AMERICA.

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CAPITULO I

ARTICULO 1.- NOMBRE. Esta entidad se denominará “CORPORACION DEPORTIVA AMERICA”, reconocida por la Rama Ejecutiva, mediante Resolución No. 5714 del 22 de Diciembre de 1970, expedida por la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, publicada en la “Gaceta Oficial” correspondiente, para los efectos de los presentes Estatutos se denominará “LA CORPORACIÓN”; podrá usar para los Diferentes fines la Sigla “AMERICA” O “AMERICA DE CALI”.

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ART. 2°. NATURALEZA. La entidad es una asociación de derecho privado, civil que no persigue ánimo de lucro siendo su naturaleza absolutamente deportiva, organizada bajos los parámetros  del Artículo 38 de la nueva Constitución Nacional, en armonía y concordarte con el título XXXVI, Libro I – Artículo 633 al 652 del Código civil colombiano; parágrafo único- Articulo 100 del Código de Comercio y los Decretos 2485, 3158, de 1984; 380, 1057 y 1421 de 1985; Ley181/95, Decretos 1227,1228/95, 407y 0776/96.

Como entidad sin ánimo de lucro que es, no podrá repartir utilidades  entre sus afiliados, ni beneficios comunes de ninguna especie, por consiguiente sus bines no podrán pasar al patrimonio de ninguna persona a título de distribución de utilidades y los superávit operacionales que le resulten de su funcionamiento se destinaran a incrementar su patrimonio y a sus objetivos estatutarios.

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ARTICULO 2°. NATURALEZA JURÍDICA. LA CORPORACION DEPORTIVA AMÉRICA , es una Asociación de derecho privado, civil, que no persigue ánimo de lucro, siendo su naturaleza absolutamente deportiva y social, organizada bajo los parámetros del Articulo 38 de la Constitución Nacional, en concordancia con el título XXXVI Libro 1 Artículos 633 al 652 del Código Civil Colombiano; Parágrafo Único – Articulo 100 del Código del Comercio y siguientes, modificados por la Ley 222/95; Decreto 410 de 1971; Libro II Capitulo III / Aportes a los Asociados.

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ARTICULO 3°. DOMICILIO. El domicilio de la Corporación es la ciudad de Santiago de  Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, pero podrá crear organizar y mantener filiales, seccionales, subsedes, en cualquier lugar del territorio nacional o del exterior.  La Asamblea de Afiliados podrá modificarlos, transcurridos cuatro años a partir de la aprobación de esta reforma.

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ARTICULO 3°. DOMICILIO. El domicilio de “LA CORPORACIÓN” es la ciudad de Santiago Cali, Capital del Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, pero podrá crear, organizar, mantener filiales, seccionales, subsedes o representaciones en cualquier lugar del territorio nacional o del exterior.

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ARTICULO 4° DURACION. LA CORPORACION, durará indefinidamente y podrá ser disuelta y liquidada en los caso de Ley o de estos estatutos.

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ARTICULO 4°. DURACIÓN. LA CORPORACION DEPORTIVA AMÉRICA, Durará indefinidamente y podrá ser disuelta y liquidada en los casos previstos por la Ley o en lo estipulado en los presentes estatutos.

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ARTICULO 5°. COLORES DEPORTIVOS.  La entidad usará como colores deportivos  representativos, ante las demás corporaciones y el público en general, los siguientes: color rojo para camisetas, pantalonetas, medias, con un logo – símbolo o escudo, con un diablo que tiene en su mano un tridente y la sigla AMERICA. Color blanco para sus uniformes, según necesidades, con vivos rojos e igual escudo, logo o símbolo.

Podrán alternarse o combinarse según convivencia deportiva.

Los colores, escudos, emblemas, siglas, podrán publicitarse en papelería, gorras, tarjetas, etc, en beneficio de la Corporación.

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ARTICULO 5°. COLORES DEPORTIVOS. “LA CORPORACION”, Usará como colores deportivos representativos, ante las demás Instituciones Deportivas de carácter privado o público los siguientes: Color Rojo Escarlata para camiseta, pantaloneta y medias, con un Logo símbolo o escudo, con un diablo que tiene en su mano un tridente y la sigla “AMERICA”. Color Blanco con vivos Rojos, Color Negro con vivos Rojos, para los Uniforme alternos que se utilicen según las circunstancia, la numeración y símbolos pueden ser en rojo, blanco o dorado.

Podrán combinarse los Colores de los Uniformes con sus respectivos diseños con el fin de tener una variedad de Uniformes que podrán ser utilizados en las competencias deportivas Nacionales e Internacionales. Los Símbolos podrán tener diferentes diseños, respetando los símbolos tradicionales de la Institución.

La Corporación podrá comercializar, publicitar, en todos sus géneros su portafolio de productos tales como: Vestuario, Souvenires, y cualquier artículo de carácter promocional que contenga los símbolos institucionales de la Corporación.


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CAPITULO II

OBJETO, PATRIMONIO, ACTIVIDADES

ARTICULO 6°. OBJETO SOCIAL. El objeto de la Corporación es el fomento del deporte en todas sus manifestaciones  entre personas de cualquier edad, sexo, clase, raza o condición social actas para cualquier aficionado o profesional, o ambos, ya directamente mediante la celebración de acuerdos, convenios, contratos con otras entidades públicas o privadas, que le permitan desarrollar su objeto e impulsar actividades culturales, sociales y cívicas, en beneficio y promoción de su nombre.                En desarrollo de este objeto podrá:

a)       Contratar los servicios de profesionales o firmas especializadas.

b)       Celebrar toda clase de actos comerciales, financieros, bancarios, industriales, sociales, cívicos, administrativos, en todo el territorio nacional e internacional  para los fines propuestos.

c)       Adquirir bienes muebles e inmuebles que se requieran para el desarrollo de su objeto, recibirlos en dación, donación, tenencia, comodato, permuta, usufructúo, uso  habitación; darlos en garantía hipotecaria, prenda, arrendamiento o enajenarlos de ser necesario, previa autorización del Comité Ejecutivo.

d)       Girar, Aceptar, Adquirir, Pagar, Transferir, negociar todo tipo de papeles y valores bursátiles y de comercio, títulos valores e instrumentos negociables, cartas de crédito, etc., en desarrollo de su fin social.

e)       Celebrar actos y contratos civiles, comerciales y administrativos, necesarios para el cumplimiento del objeto social.

f)        Crear, desarrollar y mantener un Club Social  para la creación familiar con sistema de afiliación y/o régimen accionario como determinante el Comité Ejecutivo.

 

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CAPITULO II.

OBJETO SOCIAL Y PATRIMONIO

ARTICULO 6°. OBJETO SOCIAL. “LA CORPORACIÓN” Tendrá como objeto principal el fomento del deporte profesional, con funciones de interés social, que hace parte del sector asociado del deporte, organizado con el fin de desarrollar programas y actividades de deporte competitivo, entre personas de cualquier condición, directamente o mediante la celebración de contratos con otras entidades privadas o públicas, que le permitan desarrollar su objeto y la promoción de su nombre. En desarrollo de este objeto la Corporación podrá realizar las siguientes actividades:

a) Contratar los servicios de profesionales o firmas especializadas con relación al desarrollo del Objeto.

b) Celebrar toda clase de contratos, actividades comerciales, financieras: (Factoring, Fiducias, Fideicomisos, Leasing, Joint venture, Outsoursing), bancarios, industriales, sociales, cívicos, administrativos, en todo el Territorio Nacional y en el exterior para el buen desarrollo del objeto social.

c) Celebrar toda clase de alianzas estratégicas y convenios interinstitucionales para el desarrollo del deporte con entidades aficionadas.

d) Adquirir bienes muebles e inmuebles recibirlos en dación, donación, tenencia, comodato, permuta, usufructúo, uso y habitación; podrá darlos en garantía hipotecaria, prendaría, en arrendamiento, concesión o enajenarlos de ser necesario, previa autorización del Comité Ejecutivo.

e) Girar, Aceptar, Adquirir, Pagar, Transferir y negociar todo tipo de papeles de carácter bancario y fiduciario, además de valores bursátiles de carácter comercial, títulos valores, instrumentos negociables, cartas de crédito, transferencias nacionales e Internacionales, en desarrollo de su objeto social.

f) Celebrar toda clase de contratos civiles, comerciales y administrativos, laborales, de servicios sociales y públicos, para el cumplimiento del objeto social.

g) Podrá Celebrar Proyectos de Socialización o Democratización que permitan a la CORPORACIÓN” obtener recursos para su viabilidad económica, la inversión en proyectos sociales, deportivos y comunitarios.

h) Crear, desarrollar y administrar una Sede Social Deportiva, cultural y de recreación familiar, con el sistema de aportaciones, en el desarrollo del proyecto de Socialización o Democratización al que se refiere el inciso anterior.


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ARTICULO 7°. PATRIMONIO. El patrimonio de la Corporación  estará conformado por los derechos y aportes con que contribuyan los afiliados al vincularse o por sostenimiento, determinados por la Asamblea o por el Comité Ejecutivo; por los auxilios, subsidios y donaciones que se le hagan; por los productos que  obtengan de los servicios que presten a sus Afiliados o a terceros; ingresos que se obtengan como promotores u organizadores de espectáculos; las transferencias los bienes muebles e inmuebles que se adquieran, los rendimientos derivados de sus bienes o de otra actividad  que desarrollen dentro de su objeto y en general por todos los bienes y derechos que a cualquier título adquiera. Con el objeto de atender a la debida financiación de la Corporación, la Asamblea General podrá decretar la emisión de nuevos derechos y aportes. Al Comité Ejecutivo le corresponderá la elaboración y aprobación del correspondiente reglamento de colocación y suscripción  de los derechos o aportes que emita, los cuales se colocarán preferencialmente entre sus Afiliados  o entre terceros. Igualmente, los aportes distintos  de dinero serán avaluados y aprobados por el Comité Ejecutivo, de su transferencia a la Corporación, Pueden ser bienes muebles e inmuebles, títulos o servicios apreciables en dinero. E igual para los auxilios, donaciones y legados.

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ARTICULO 7°. PATRIMONIO. El patrimonio de la Corporación estará conformado por los derechos y aportes con que contribuyan los aportantes al vincularse o por sostenimiento, determinados por la Asamblea o por el Comité Ejecutivo; por los auxilios, subsidios y afiliados o a terceros; ingresos que se obtengan como promotores u organizadores de espectáculos; las transferencias, los bienes muebles e inmuebles que se adquieran, los rendimientos derivados de sus bienes o de otra actividad que se desarrollen dentro de su objeto y en general por todos los bienes y derechos que a cualquier titulo adquiera. Con el objeto de atender a la debida financiación y sostenimiento de la Corporación, la Asamblea General podrá decretar la emisión de nuevos aportes por Mayoría Absoluta de los Aportes Presentes. Al Comité Ejecutivo le corresponderá El análisis, Cuantificación, Elaboración, y reglamentar los mecanismos de adopción de los mismos. Igualmente los aportes distintos de dinero serán avaluados y aprobados por el Comité Ejecutivo, antes de que se transfieran a la Corporación, Pueden ser bienes muebles e inmuebles, títulos o servicios en general.

El Comité Ejecutivo le corresponderá la cuantificación y aprobación del valor de los Derechos Deportivos de transferencia de sus deportistas.

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CAPITULO III.

DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 8°. CLASES. Los Afiliados de la “CORPORACION DEPOTIVA AMERICA” serán:

1.        Afiliados Aportantes.

2.        Miembros Honorarios.

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CAPITULO III.

DE LOS APORTANTES

ARTICULO 8°. DEFINICIÓN DE APORTANTE

Aportante: Son las personas Naturales o Jurídicas que ingresen a la Corporación, previa aprobación del Comité Ejecutivo, mediante su vinculación con uno o varios títulos de aportación según lo establecido en la reglamentación establecida por el Comité Ejecutivo de la Corporación.

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ARTICULO 9°. AFILIADOS APORTANTES. Son las personas naturales o jurídicas que ingresan a la Corporación, previa probación del Comité Ejecutivo, mediante su vinculación con uno o varios títulos de aportes establecido en los estatutos o por el mismo Comité.

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ARTICULO 9°. MIEMBROS HONORARIOS

Son las personas naturales o jurídicas a quien se les concede tal distinción por la Asamblea General; los candidatos deben ser propuestos por el Comité Ejecutivo y no requieren tener títulos de aportación sino que contribuyan de manera especial o ad-Honorem para que la Corporación pueda desarrollar en forma eficaz el Objeto Social determinado. El Comité Ejecutivo Reglamentará la vinculación, Derechos y Obligaciones de los miembros Honorarios. Estos miembros tendrán voz, pero no derecho al voto, pudiendo ocupar cargos administrativos en la Corporación.

PARAGRAFO: En el caso de que coincida el reconocimiento de miembro honorario y aportante, tendrá todos los derechos de los demás aportantes establecidos en estos estatutos.


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ARTICULO 10°. MIEMBROS HONORARIOS. Son las personas naturales o jurídicas a quienes se les concede tal carácter por la Asamblea General. Los candidatos deben ser propuestos por el Comité Ejecutivo y no requieren tener títulos de aportación, sino que contribuyan de manera especial y eficaz para que el Club pueda desarrollar sus fines. El Comité Ejecutivo reglamentará la vinculación, los derechos y obligaciones de los Miembros Honorarios.

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ARTICULO 10°. OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES

a) Cumplir la totalidad de los preceptos del presente estatuto y los reglamentos emitidos por la Asamblea General y Comité Ejecutivo.

b) Participar activamente de acuerdo con su calidad de Aportante en las deliberaciones y Votaciones para los cuales se solicite su concurso.

c) Presentar estudios, proyectos, planificaciones, para el buen desarrollo de los programas en beneficio de la Corporación.

d) Aceptar los encargos y comisiones que le sean asignadas por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo, salvo justa excusa.

e) Desempeñar diligentemente los cargos o comisiones que les fuera conferido por la Asamblea o el Comité Ejecutivo.

f) Acatar las sanciones que se les impongan.

g) Cancelar cumplidamente las cuotas mensuales de mantenimiento de las respectivas aportaciones, así como también las Extraordinarias que fije la asamblea general dentro de los tiempos estipulados como máximos dentro de estos estatutos.

h) El compromiso expreso de participación Deportiva en los programas y actividades del deporte organizado y del plan nacional del deporte, la recreación y la educación física.

i) Las demás que imponga la Asamblea.

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ARTICULO 11°- OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS APORTANTES.

a)    Cumplir la totalidad de los preceptos del presente estatuto y los reglamentos de la Corporación.

b)     Participar consciente y activamente de acuerdo con su calidad de Afiliado en las deliberaciones y Votaciones para las cuales se solicite su concurso.

c)    Tomar parte activa en la iniciativa, estudio, planeación y desarrollo de los programas que tiendan a cumplir con los fines de la Corporación.

d)     Aceptar los encargos y comisiones que le sean asignadas por el Comité Ejecutivo o  la Asamblea General, salvo justa excusa.

e)     Desempeñar diligentemente los cargos o comisiones que la Corporación les confiera.

f)      Acatar  las sanciones que se les impongan.

g)     Cancelar cumplidamente las cuotas ordinarias de mantenimiento o extraordinarias que se fijen por la Asamblea.

h)     Las demás que imponga la Asamblea.

i)      Compromiso expreso de participación deportiva en los programas y actividades del Deporte Organizado y del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física.

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ARTICULO 11°.DERECHOS.

Son derechos de los Aportantes:

a) Disfrutar y usar los servicios e instalaciones de la Corporación previa reglamentación del comité ejecutivo.

b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General. En estas reuniones los Aportantes tendrán derecho a voz y tantos votos como aportes hayan suscrito o represente hasta un máximo del 20% de los aportes de la Corporación.

c) Presentar por escrito ante el Comité Ejecutivo las quejas y reclamos que a bien tengan y exigir la debida reserva.

d) Ser elegidos miembros del Comité Ejecutivo, deberá ser Aportante de la Corporación. Cuando se trate de persona jurídica podrá ser elegido su representante legal, debidamente acreditado por la autoridad competente.

e) Transferir los títulos de aporte que posean o devolverlos a la Corporación, teniendo en cuenta lo dispuesto en la reglamentación realizada por el Comité Ejecutivo y los estatutos de la Corporación.


f) Inspeccionar los libros y documentos de la Corporación, dentro los quince (15) Días hábiles anteriores a la reunión la Asamblea Ordinaria (sólo para quienes tengan voz y voto en ella), previa solicitud escrita.

g) Los demás que establezcan la ley y los estatutos.

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ARTICULO 12°.DERECHOS.

Son derechos de los Afiliados Aportantes de acuerdo con su calidad:  

a)    Disfrutar y usar los servicios de la Corporación.

b)    Asistir a las reuniones de la Asamblea General. En estas reuniones los Afiliados Aportantes tendrán derecho a voz y tantos votos como derechos o títulos hayan suscrito, hasta un máximo de 20% de los aportes de la Corporación.

c)    Presentar quejas y reclamaciones que a bien tenga y exigir la debida reserva.

d)    Ser elegidos miembros del Comité Ejecutivo si son afiliados Aportantes. Cuando se trate de personas jurídicas podrán ser elegidos sus representantes legales.

e)    Suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de derechos, en proporción a aquellos de que sean titulares en la Corporación, en la fecha en la cual se expide el correspondiente aviso de oferta y acrecer su derecho con el de aquellos que no suscriban, también en la misma proporción. El Comité Ejecutivo, al reglamentar toda nueva emisión de derechos, deberá tener en cuenta el derecho de suscripción preferencial y de acrecimiento que se consagra en este literal, salvo que la Asamblea, con el voto favorable del 75% de los Afiliados Aportantes, decida decretar la emisión sin sujeción a tales derechos.

f)     Transferir los títulos de aporte que posean, teniendo en cuenta los dispuestos por los  estatutos o devolverlos a la Corporación.  

g)     Inspeccionar los libros y documentos de la Corporación, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión de la Asamblea Ordinaria (sólo quienes tengan voz y voto en ella).

h)     Los demás que establezcan los estatutos o la ley.

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ARTICULO 12°. PERDIDA DE LA CONDICION DE APORTANTE.

a) Por renuncia expresa, entregando a la Corporación el Titulo o los Títulos Correspondientes, los cuales irán al fondo de reserva legal de la Corporación. La Corporación los anulará y los cancelará.

b) Por exclusión decretada por el Tribunal Disciplinario.

c) Por sentencia Judicial en firme de acuerdo con el Articulo 248 de la Constitución Nacional.

d) Por el incumplimiento de cualquiera de las Obligaciones del Aportante.

e) En caso de mora en la cancelación de Tres (3) Cuotas de mantenimiento, previo requerimiento del Presidente del Comité Ejecutivo, quien enviará el caso al comité Disciplinario, organismo que fallará en el término de (2) meses en forma definitiva aplicando el debido proceso y enviará al comité ejecutivo para que aplique la sanción.

f) Por muerte, siempre y cuando se aplique el Artículo 14 de los presentes Estatutos.

PARAGRAFO: El incumplimiento de sus obligaciones por parte de un Aportante, dará lugar a su exclusión definitiva de la Corporación, sin ningún derecho a reembolso del valor de su aporte y de las cuotas de mantenimiento pagadas.

PARAGRAFO: El ejercicio de los derechos de los Aportantes, se suspenderá automáticamente al Aportante por falta grave de conducta en la Corporación, sede social o sitios deportivos, que atenten contra la buena imagen, la integridad física o moral, la forma o los principios elementales de la convivencia social contra unos u otros Aportantes o en contra la Institución.

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ARTICULO 13°. PERSONAS JURIDICAS

La representación de los Afiliados, personas jurídicas, la llevará ante la Corporación el Representante Legal o la persona que éste designe por escrito. 

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ARTICULO 13º.  PERSONAS JURIDICAS.

La representación de los aportantes, personas jurídicas, la llevará ante la Corporación el representante legal.

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ARTICULO 14º. MUERTE DEL AFILIADO. 

En caso de muerte de un Afiliado  y mientras la sucesión este ilíquida o indivisa, no existiendo albacea con tenencia de bienes, no se admitirá para representar la persona fallecida, sino a la persona que designe autoridad competente o representante de la totalidad de herederos y el cónyuge sobreviviente, si la hay, reconocidos en sucesión. Este es el único caso en que el asistente no es Afiliado, pues obra por representación. Igual se obrará si es liquidación o fusión de personas jurídicas.

PARAGRAFO: El ejercicio de los derechos de los Afiliados Aportantes y demás se suspenderá automáticamente por investigación de graves faltas de conducta en la Corporación, sede social o sitios deportivos, que atienten contra la buena imagen la integridad física moral la forma o los principios elementales de la convivencia civilizada contra otros u otros Afiliados  o contra la Institución; la sede o el Club, o de cuotas extraordinarias que decreta la Asamblea, o por mora en las cuotas en que se divida la cancelación de los diferentes títulos de aportación. El Comité Ejecutivo hará cumplir estas sanciones.

 

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ARTICULO 14º.  MUERTE DEL AFILIADO.

 En caso de muerte de un Aportante y mientras la sucesión este ilíquida o indivisa, no existiendo albacea con tenencia de bienes, no se admitirá para representar la persona fallecida, sino a la persona que designe autoridad competente o representante de la totalidad de herederos y el cónyuge sobreviviente, si la hay, reconocidos en sucesión. Este es el único caso en que el asistente no es Aportante , pues obra por representación. Igual se obrará si es liquidación o fusión de personas jurídicas.

PARAGRAFO: Si vencido el termino de (2) años no se presentan ante la Corporación los posibles herederos con sentencia judicial en firme o adjudicación de los derechos, ante notaria, dichos Aportes pasarán a la reserva legal de la Corporación.

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ARTICULO 15º. Los Afiliados podrán traspasar a cualquier título los derechos que les correspondan, para lo cual requiere la aprobación del Comité Ejecutivo, previa cancelación de derechos o reajustes de transferencia que sean necesarios.

 

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ARTICULO 15º. Los Aportantes podrán traspasar a cualquier titulo los derechos que les correspondan, para lo cual, requieren la aprobación del Comité Ejecutivo, previa cancelación de derechos o reajustes de transferencia que sean necesarios.

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CAPITULO IV

DE LAS APORTACIONES O DERECHOS

ARTICULO 16º. Ningún Afiliado podrá tener más del 20% de títulos de la corporación, ni un pariente suyo, hasta el cuarto grado de consaguinidad, segundo grado de afinidad o primer grado civil, ya sea conjunta o separadamente; lo mismo se aplica para las personas jurídicas en lo pertinente.

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CAPITULO IV

DE LAS APORTACIONES O DERECHOS

ARTICULO 16º. Ninguna persona natural o jurídica podrá poseer más del veinte por ciento (20%) de los títulos de Aportación de la Corporación, ni un pariente suyo, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad o primer grado civil, ya sea conjunta o separadamente. Se excluirán de esta topología las personas jurídicas.

PARAGRAFO. Las personas naturales o jurídicas que al entrar en vigencia éstos estatutos tuvieren un número de títulos o derechos sociales que excedan del veinte por ciento (20%) del total de los derechos o títulos emitidos. Deberán inmediatamente poner en venta el excedente de los títulos, ofertando el Derecho de Preferencia al resto de aportantes, y si estos no los aceptan, el aportante podrá ofrecerlos a terceros, si no pasarán al fondo de reserva de la institución.

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ARTICULO 17. NUMERO.

El número de Afiliados Aportantes no podrá ser, en ningún caso, inferior a 2000, entre personas naturales o jurídicas, ni el valor total de sus aportaciones inferior al equivalente a (2001) dos mil un veces el salario mínimo legal vigente.

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ARTICULO 17.NUMERO.

El número de aportantes no podrá ser en ningún caso, inferior a 2000, entre personas naturales o jurídicas, ni el valor total de sus aportaciones inferior al equivalente a 2001 veces el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

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ARTÍCULO 18º. CLASE.

Las aportaciones  podrán ser:

a) Nominativas, para Afiliados Aportantes.

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ARTÍCULO 18º.CLASE.

Las aportaciones solo podrán ser Nominativas, para Aportantes.

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ARTÍCULO 19º. TÍTULOS.

 La  Corporación expedirá a los diferente Afiliados TITULOS  nominativos representativos  de sus aportaciones en los cuales se indicará:

a)       El nombre de la Corporación, domicilio, personería jurídica.

b)       El nombre del Título y la fecha de expedición.

c)       La cantidad de Aportes que representa cada título

d)       El nombre del titular de la aportación, y

e)       Las condiciones  en las cuales pueden transferirse.

Tanto el número de títulos que se emitan, sus clases, su precio, forma de pago, plazo de la oferta, proporción, referencia y demás condiciones serán del resorte reglamentario del Comité Ejecutivo. 

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ARTÍCULO 19º.TÍTULOS. 

Los títulos o derechos, deberán entregarse a sus propietarios en forma de certi

ficación original del Titulo y las copias permanecerán en la sede administrativa de la entidad, en la que conste lo siguiente:

a) Nombre de la Corporación, domicilio y acto administrativo que le haya otorgado la personería jurídica.

b) Nombre del aportante y documento de identificación.

c) Número del titulo y fecha de expedición.

d) Valor de la aportación.

e) Condiciones de transferencia.

PARAGRAFO: La Corporación llevará un libro de registro de socios y las condiciones de transferencia o cesión serán los consagrados en la ley y lo reglamentado por el Comité ejecutivo.

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ARTÍCULO 20º. INDIVISIBILIDAD

Los títulos serán indivisibles. En consecuencia, cuando por cualquier motivo  alguno  de ellos pertenezca a varias personas, los copropietarios deberán designar un representante común conforme a la Ley.

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ARTÍCULO 20º. INDIVISIBILIDAD.

Los títulos serán indivisibles. En consecuencia, cuando por cualquier motivo alguno de ellos pertenezca a varias personas los copropietarios deberán designar un representante común conforme a la Ley.

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ARTÍCULO 21º. Los títulos y derechos de aporte serán libremente transferibles entre Afiliados y terceros. Para que dicha negociación produzca efecto respecto de la Corporación y de las relaciones de ésta con terceros, será necesario:

a). Que el nuevo afiliado sea aceptado por el Comité Ejecutivo.

b). que el nuevo Afiliado sea inscrito en el Libro de Registro de Afiliados de la corporación Deportiva América, mediante orden escrita del tradente, por firma del título y su entrega respectiva o traspaso.

c). La misma solemnidad requerirá, para que produzca efectos jurídicos, los traspasos de otro tipo de Afiliaciones que se reglamenten.

 

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ARTÍCULO 21º. Los títulos nominativos representativos de las aportaciones serán libremente negociables por endoso o cesión; por carta de traspaso; por donación o por transmisión por causa de muerte. Para que sea válida la cesión de un título por causa distinta a la muerte del afiliado, deberá contar con la aprobación del Comité Ejecutivo de la Corporación.

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ARTÍCULO 22º. LIBRO DE AFILIADOS.

 La Entidad llevará un Libro de Registros de Afiliados, para inscribir los nombres de sus Afiliados y los derechos que les corresponden, según su calidad de Afiliado Aportante, anotando los títulos expedidos con indicación del nombre, fecha de inscripción, traspasos, demandas judiciales que se relacionen con ellos, así, como gravámenes, prendas y limitaciones que los afecten.

El registró de otro tipo de Afiliaciones podrá llevarse separadamente.

PARAGRAFO I: La condición de Afiliado se pierde:

a)       Por renuncia entregando a la Corporación los títulos correspondientes. Tales títulos se anularán o cancelarán.

b)       Por exclusión decretada por el Tribunal Deportivo.

c)       Por decisión judicial.

PARAGRAFO II: Para ejercer todos los derechos, inherentes a la calidad del Afiliado, se requiere estar a paz y salvo, por todo concepto, con la Corporación o sus establecimientos.

 

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ARTÍCULO 22º. LIBRO DE AFILIADOS. 

La Corporación llevará un libro de registros de aportantes, para inscribir los nombres de sus aportantes y los derechos que les corresponden, anotando los títulos expedidos con indicación del nombre, fecha de inscripción, traspasos, demandas judiciales que se relacionen con ellos, así, como gravámenes prendas y limitaciones que los afecten.

PARAGRAFO: Para ejercer todos los derechos, inherentes a la calidad del aportante, se requiere estar a paz y salvo, por todo concepto, con la Corporación o sus establecimientos.

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CAPITULO V

DIRECCION, ADMINISTRACION Y CONTROL

ARTICULO 23º.ORGANOS- La Corporación tendrá la siguiente estructura.

a). De dirección, a través de la Asamblea de Afiliados Aportantes.

b).De Administración, mediante un Organo de Administración Colegiado  conformado por cinco miembros que se denominará Comité Ejecutivo.

c). De control, con un Revisor Fiscal y su suplente.

d). De disciplina, mediante un Tribunal Deportivo.

e). Comisión Técnica Médico Deportiva.

PARAGRAFO: La Corporación podrá tener gerencias administrativas, asesor jurídico y secretaria general cuando lo estime conveniente  el Comité Ejecutivo. Sus funciones y remuneración serán señaladas por este Comité, mediante resolución y serán de libre remoción y nombramiento.

 

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CAPITULO V

DE LA DIRECCIÓN

ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 23º.- Cada año, dentro de los tres primeros meses del año, en la sede de la Corporación o donde el Comité Ejecutivo convoque, se reunirán en Asamblea Ordinaria los aportantes, a objeto de enterarse de las actividades de la Corporación, durante el año calendario respectivo. La convocatoria la hará el Presidente, acogiéndose a los preceptos legales y estatutarios, con no menos de veinte (20) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión, mediante comunicación escrita a cada uno de los aportantes o por una publicación en un diario de circulación nacional dirigida a los aportantes. El Presidente y los miembros del Comité Ejecutivo están obligados a dar a esa Asamblea informe detallado de sus labores y a presentarle. Un presupuesto de inversión y cuenta detallada de los gastos e ingresos de la Corporación. La Asamblea de Aportantes será presidida por el Presidente, que es el mismo del Comité Ejecutivo.

PARAGRAFO.- Si la Asamblea no fuere convocada en la fecha prevista, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la sede principal.

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ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 24º.- INTEGRANTES. 

La Asamblea General la constituirán los poseedores de los títulos de aportación, de los Afiliados, reunidos conforme a estos estatutos, en el lugar, fecha y hora indicados en la correspondiente convocatoria. Cada título de aportación  confiere al titular o a su representante, salvo las limitaciones de la ley y de estos estatutos, el derecho a votar.

La representación tendrá las siguientes reglas:

a). Salvo los casos de representación legal comprobada, no podrán representar derechos ajenos ni los administradores, ni los empleados de la entidad, mientras estén ejerciendo sus cargos.

b). Los poderes podrán otorgarse por escrito y expresar el nombre del representante o apoderado, su identidad y la reunión o reuniones de la Asamblea para las cuales se confieren.

c). Los Afiliados Aportantes, sin limitaciones, podrán ser representados por sus mandatarios o por sus representantes  legales, quienes deberán acreditar en debida forma la calidad en que actúan.

d). Para votar directamente o por intermedio de apoderado, el Afiliado Aportante deberá estar a paz y salvo  por todo concepto con la Corporación. El Comité Ejecutivo reglamentará  lo relativo a poderes, paz y salvos, pudiendo establecer las restricciones del caso.

El reglamento y sus modificaciones deberán dictarse con no menos  de (15) días de antelación a la fecha de la reunión en que deban aplicarse.

e). En fin, sólo tendrán derecho a voz y voto los afiliados Aportantes que aparezcan inscritos en el libro correspondiente y que se encuentren en ejercicio de sus derechos.

 

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ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 24º.- 

La Asamblea puede ser convocada a reuniones extraordinarias por resolución emanada de la Presidencia de la entidad, por el Revisor Fiscal o por petición de un grupo de aportantes que representen, al menos, la tercera parte de estos, con no menos de veinte (20) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los aportantes.
El Presidente y los miembros del Comité Ejecutivo están obligados a dar a esa Asamblea, informe detallada de los hechos que motivaron la convocatoria.

PARAGRAFO.- Cuando la convocatoria se haga por parte de los aportantes. La comunicación deberá ser suscrita con la firma y el número del documento de identificación de cada uno de ellos e igualmente el número de su títulos de aportación.

 

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 ARTICULO. 25º.- REUNIONES. Con relación a las reuniones  de la Asamblea General, serán ordinarias y Extraordinarias.

Tendrán las siguientes reglas:

 a). La Asamblea se reunirá ordinariamente, cada año, dentro de los tres (3) primeros meses.

b). Cuando no sea convocada oportunamente, se reunirá  por derecho propio el primer día hábil del mes de Abril, en las instalaciones deportivas del Club, en el domicilio principal.

c). La Asamblea se reunirá extraordinariamente por convocatoria  del Comité Ejecutivo o del Revisor Fiscal, cuando sea conveniente  o cuando lo solicite un número plural de Afiliados Aportantes que representen por lo menos la tercera parte de los títulos de aportanción, conforme al Libro de Registro de Afiliados correspondiente.

 PARAGRAFO: Presidirá las reuniones de la Asamblea General el Presidente del Comité  Ejecutivo y en su ausencia actuará el Vicepresidente; en ausencia de ambos, un afiliado cualquiera que elija la Asamblea.

 

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ARTICULO 25º.- Las Asambleas podrán sesionar cuando estén presentes, por lo menos, la mitad más uno de los asociados aportantes. Las decisiones se acordarán por la mitad mas uno de los votos de los aportantes presentes, salvo cuando se trate de adopción de estatutos y reglamentos o sus reformas, actos que requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los aportantes.

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 ARTICULO 26.- CONVOCATORIA. Serán convocadas con sujeción a las siguientes reglas:

 a). La Convocatoria se hará mediante a un aviso publicado en un periódico que circule regularmente, en el domicilio de la Corporación, o por comunicado dirigido a los Afiliados Aportantes, conforme al Libro de Registro y a la dirección indicada.

b). Para las reuniones ordinarias  la convocación se hará con no menos de (20) días de antelación a la fecha de la reunión.

      Los días serán calendario.

c). Para las reuniones extraordinarias  la convocación  podrá hacerse con no menos de siete (7) días calendario de antelación a la fecha fijada de la reunión.

d): En la convocatoria de las reuniones extraordinarias deberá indicarse el temario específico que se tratará en ellas.

Si se trata de balance de fin de ejercicio, la convocatoria tiene que ser con no menos de veinte (20) días calendario.

e). Cuando se trate de reuniones de segunda convocatoria, así se hará saber en el aviso o circular remitida.

f). Las reuniones de la Asamblea se llevarán a cabo en el lugar del domicilio principal de la Corporación, en la sede deportiva o en cualquier otro sitio que indique la convocatoria.

 

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ARTICULO 26.- Si a la hora fijada en la convocatoria de la Asamblea no se encuentra presente el número de Aportantes previstos en el Artículo anterior, se ordenará un aplazamiento de dos horas. Si después del aplazamiento, tampoco se logra el quórum, se citará para una nueva reunión que deberá efectuarse no antes de los diez días ni después de los treinta, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.
De darse esta circunstancia, la reunión sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de aportantes, que concurran a esta citación. Salvo cuando la Asamblea se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el último día hábil del mes de abril, también podrá deliberar y decidir válidamente, con la concurrencia de cualquier número plural de aportantes.

PARAGRAFO.- El quórum se determinará por los Aportantes que estén en uso de sus derechos; esto es, a Paz y Salvo por todo concepto y que no estén cumpliendo sanción alguna impuesta por el Tribunal Disciplinario.

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 ARTÍCULO 27º.- DELIBERACIONES Y DECISIONES. La Asamblea podrá deliberar con la presencia de cualquier número plural de Afiliados Aportantes, con derecho a voto, que representen no menos de la mitad más uno de los títulos de aportación en la fecha de la respectiva.

 Las decisiones de Asamblea podrán adoptarse, por regla general, con el voto favorable de la mitad más uno, de los derechos representados.

 La disolución de la Corporación, la reforma de estatutos, cambio de domicilio, cambio de  estructura administrativa, requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los títulos de aportación.

Cuando habiéndose convocado debidamente la Asamblea, y llegada la hora señalada no hay quórum, se esperara dos (2) horas para completarlo. Si después de transcurrido ese tiempo no se logra el quórum estatutario, se procederá a aplazar la reunión para el siguiente día y hora, en el mismo sitio deliberará y decidirá con la presencia de una tercera (1/3) parte de los Títulos de Aportación con derecho a voto.

 En las reuniones que se celebren por derecho propio podrán adoptarse decisiones  por una tercera parte de los Afiliados Aportantes con derecho a voto, salvo los actos que requieran mayoría en estos estatutos.

 En el evento de encontrarse representada la totalidad de los aportes de la Corporación, la Asamblea podrá reunirse en cualquier sitio y a cualquier hora, sin previa convocatoria, y adoptar las decisiones que le competen.

 PARAGRAFO: VOTACIONES. Los Afiliados Aportantes, tendrán tantos votos como Títulos de Aportación tengan, con la limitación indicada en el Artículo 16 de estos Estatutos.

 

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ARTÍCULO 27º.- Son atribuciones que competen exclusivamente de la Asamblea de Aportantes:

a) Aprobar los Estatutos y sus modificaciones.

b) Establecer las políticas del Organismo.

c) Examinar, aprobar e improbar los Estados Financieros .

d) Acoger el Código Disciplinario, de acuerdo con la ley 49 de 1993.

e) Elegir el Comité Ejecutivo de la Corporación.

f) Elegir al Revisor Fiscal y su suplente.

g) Elegir a dos (2) de los miembros del Tribunal Disciplinario.

h) Decidir sobre la disolución y liquidación de la Corporación.

i) Autorizar y aprobar la emisión de aportes presentados por el Comité Ejecutivo.

j) Delegar al Comité Ejecutivo para que reglamente la colocación de nuevas emisiones de aportes, proyectos de inversión y de socialización.

k) Delegar al Comité Ejecutivo para que elabore y apruebe el presupuesto anual de la Corporación .

l) Las demás establecidas por las normas legales. Estatutarias.

m) Autorizar cualquier acto o contrato que se relacione con enajenación o gravámenes de bienes que sea superior a 100.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

Parágrafo: Todas las decisiones de la Asamblea serán por mayoría absoluta de los aportes presentes.


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 ARTÍCULO 28º.- ACTAS.  De todo lo sucedido en las reuniones  de Asamblea, se levantarán Actas, que serán aprobadas por la Asamblea o por las personas que ésta delegue para tal fin y serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Habrá un Libro de Actas para tal fin.

 En dichas actas se dejará constancia del lugar, fecha y hora de la reunión, de la fecha que se convocó, el número de derechos representados, con indicación de las personas que lo hayan representado y de la calidad en que lo hayan hecho, del orden del día aprobado y desarrollado, las proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados, con expresión del número de votos emitidos  a favor, en contra o en blanco y de todas las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo de la reunión.

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ARTICULO 28.-

ASAMBLEA POR DELEGADOS

La Asamblea General de aportantes puede ser sustituida por la Asamblea General de Delegados ajuicio de la Junta Directiva. El número de delegados será menor al Cien (100) y estos no podrán desempeñar sus funciones con posterioridad a la celebración de la respectiva Asamblea .

El procedimiento de la elección de los lo reglamenta la Junta Directiva en forma tal que garantice la adecuada información y participación de los asociados. A la asamblea general de Delegados le son aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la Asamblea general de aportantes.

En la Asamblea General de Delegados no hay lugar a representación en ningún caso ni para ningún efecto.

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 ARTÍCULO 29º.- FUNCIONES.  Corresponde a la Asamblea General:

 a)       Aprobar los Estatutos y sus reformas, cambio de domicilio y la disolución de la Corporación.

b)       Establecer la dirección y  políticas internas de la Corporación.

c)       Establecer planes de actividades y desarrollo.

d)       Examinar, aprobar e improbar los balances  de la administración y demás aspectos financieros de cada ejercicio presentados.

e)       Disponer de los Superávit  y las formas de inversión.

f)        Elegir dos  miembros que conformarán el Tribunal Deportivo.

g)       Autorizar la emisión y monto de aportaciones y sus reglamentos.

h)       Establecer el Código Disciplinario ordenado por los Decretos 2845/84 y 1421 de 1985 Ley 181/95.

i)         Autorizar cualquier acto o contrato que se relacione con enajenación  o gravamen de bienes  que sea o exceda de 10,000 salarios mínimos mensuales a la época de la negociación.